Resolución 38.
Fecha de disposición | 12 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2017 |
Sección | Resoluciones |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 38/2017
Buenos Aires, 08/06/2017
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dra. Adriana O. Donato, y
VISTO:
El expediente N° 392/2001, caratulado "Concurso N° 74/2001 Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca", y
CONSIDERANDO:
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) Que con fecha 1° de diciembre del 2016, el Plenario del Cuerpo, mediante resolución 645/16, integró la terna que fue oportunamente remitida al Poder Ejecutivo Nacional en el marco del concurso N° 74, con los doctores: 1°) Víctor Manuel Mauricio Monti Herrera, 2°) Miguel Ángel Contreras y 3°) Arturo Juan Figueroa.
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) Que con fecha 10 de enero del corriente el Sr. Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. Juan Bautista Mahiques, remitió copia de la presentación efectuada por el Dr. Arturo Juan Figueroa, mediante la cual renunció a su postulación.
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) Que el expediente fue devuelto a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a fin de que realice las entrevistas correspondientes con los postulantes que seguían en el orden de prelación y cumplían con los requisitos establecidos en Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
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) Que, en atención al tiempo transcurrido desde el inicio del concurso de referencia, habiéndose tomado entrevista a los Dres. Raúl Héctor Da Prá y Guillermo Jorge Lobo Rodríguez en el ámbito de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y sin perjuicio de que la mencionada comisión se encuentra próxima a evaluar las entrevistas rendidas, resulta conveniente --en aras de la celeridad que demanda cubrir la magistratura vacante (Conf. Art. 114 incisos 1°, 2° y 6° de la Constitución Nacional)-- convocar a los mencionados concursantes a la audiencia prevista en el artículo 46 del reglamento aplicable.
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) Que, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole.
En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la...
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