Resolución 38/2021

Fecha de publicación09 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19662928- -APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 23.179 que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, y la Resolución N° 410 del 22 de agosto de 2016 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Que, a su vez, mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- respectivamente, que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, y aquellas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b del artículo de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que del mismo modo, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites...

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