Resolución 316/2012

Fecha de disposición07 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 43.742/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 6 de diciembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la lista consolidada, al 30 de julio de 2010, de las personas y entidades identificadas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al régimen de sanciones aplicable a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución Nº 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS ha sido modificado a través de las Resoluciones Nros. 1988 de fecha 17 de junio de 2011 y 1989 de fecha 17 de junio de 2011, aprobando la división del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y creando dos listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones antes citadas al régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, por medio de las cuales el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS decidió que la lista de sanciones a Al-Qaeda contenga solamente los nombres de aquellos individuos, grupos, emprendimientos y entidades asociadas con ella, mientras que los individuos y grupos asociados con los talibanes estarán incluidos en una lista de sanciones separada, y un Comité del Consejo de Seguridad determinará futuros pedidos para adiciones, actualizaciones o eliminaciones.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1988 de fecha 17 de junio de 2011, referida al régimen de sanciones aplicables a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, las que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Daniel D. Polski. — Santiago Villalba. — Alberto Dojas. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff.

Resolución 1988 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6557a sesión, celebrada el 17 de junio de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008) y 1904 (2009), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 22 de marzo de 2012 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 1974 (2011),

Reafirmando que la situación en el Afganistán todavía constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos y reconociendo que no existe una solución exclusivamente militar que garantice la estabilidad del Afganistán,

Recordando el firme deseo del Gobierno del Afganistán de procurar la reconciliación nacional, como se indicó en el Acuerdo de Bonn (2001), la Conferencia de Londres (2010) y la Conferencia de Kabul (2010),

Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,

Recordando que las condiciones para la reconciliación, abiertas a todos los afganos, establecidas en el Comunicado de Kabul de 20 de julio de 2010 y apoyadas por el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional...

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