Resolucion 3761

Fecha de disposición17 Mayo 2007
Fecha de publicación17 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31157
ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma ODIMA S.A. deberá:

  1. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan y en cada oportunidad que sea modificado.

  2. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica del PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con hasta un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.

  4. El incremento en la cantidad de talleres, podrá operarse toda vez que la Resolución emanada de este Organismo que así lo habilite, se encuentre firme, y en conocimiento fehaciente de la firma interesada.

  5. En caso de que ODIMA S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la comunicación fehaciente ante este Organismo del cese de la actividad.

  6. En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma ODIMA S.A. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de Obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley 24.076.

  7. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  8. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  9. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  10. Someterse a controles operativos, conforme lo indicado en la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  11. Presentar, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables de la Sociedad, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

ARTICULO 3º

En caso que ODIMA S.A. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su matrícula habilitante NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 4º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en el párrafo precedente, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducaría la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y ODIMA S.A. debería cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 5º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma ODIMA S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 6º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, ODIMA S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada..

ARTICULO 7º

Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma ODIMA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- CARLOS A.ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 17/5 N° 545.834 v. 17/5/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3760/2007

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Expediente Nº 10.796 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC N° 79/ 2007, y Dictamen Jurídico Nº 290/2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las...

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