Resolución 3737.

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3737/2016

Bs. As., 05/04/2016

VISTO el Expediente N° 29052 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16 y N° 31/16; la Resolución ENARGAS N° I-3729/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM), mediante Resolución MINEM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada "Tarifa Social" que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que mediante Resolución MINEM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a "...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral".

Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° I-3729/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (CENTRO), las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.

Que con posterioridad a la emisión de la mentada Resolución ENARGAS N° I-3729/16, obra el Informe Intergerencial GDyE/GD/GRGC/GRHI/GCER N° 86/2016 que da cuenta de que en los cálculos realizados en la elaboración de los Cuadros Tarifarios adjuntos al Informe Intergerencial N° 80 del 31/3/2016 "...se produjo un error material involuntario al determinar la componente de transporte incluida en las Tarifas Finales a Usuarios Residenciales, P1, P2, P3 y SDB".

Que por ello, se torna necesario rectificar la Resolución ENARGAS N° I-3729/16 dejando sin efecto sus Anexos I, II y III y sustituyéndolos por los Cuadros Tarifarios que se adjuntan como Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación; sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52...

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