Resolución 332/2012

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación22 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0446934/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 133 del 20 de febrero de 2009, 134 del 20 de febrero de 2009, 136 del 20 de febrero de 2009, 137 del 23 de febrero de 2009 todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 17 del 2 de febrero de 2010, 18 del 2 de febrero de 2010, 19 del 2 de febrero de 2010, 306 del 27 de agosto de 2010, 410 del 18 de octubre de 2010, 9 del 13 de enero de 2011, 1017 del 5 de octubre de 2011, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 133 del 20 de febrero de 2009, 134 del 20 de febrero de 2009, 136 del 20 de febrero de 2009, 137 del 23 de febrero de 2009 todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces del MINISTERIO DE PRODUCCION, 17 del 2 de febrero de 2010, 18 del 2 de febrero de 2010, 19 del 2 de febrero de 2010, 306 del 27 de agosto de 2010, 410 del 18 de octubre de 2010, 9 del 13 de enero de 2011, 1017 del 5 de octubre de 2011, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por sus distintas unidades organizativas.

Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de ordenar, agrupar por rubros y adecuar valores vigentes de los aranceles que las diferentes dependencias del citado Servicio Nacional perciben como contraprestación de los servicios realizados a terceros.

Que asimismo, cabe señalar que durante el presente ejercicio, el citado Servicio Nacional readecuó su presupuesto con esfuerzo, absorbiendo con ahorro propio los incrementos salariales establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras circunstancias.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.

Que a fin de eficientizar la operatividad y en virtud de un mejor ordenamiento normativo y administrativo, es menester abrogar las Resoluciones Nros. 133 del 20 de febrero de 2009, 136 del 20 de febrero de 2009, 137 del 23 de febrero de 2009 todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces del MINISTERIO DE PRODUCCION, 17 del 2 de febrero de 2010, 18 del 2 de febrero de 2010, 19 del 2 de febrero de 2010, 306 del 27 de agosto de 2010, 410 del 18 de octubre de 2010, 9 del 13 de enero de 2011 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y dejar sin efecto la Resolución Nº 134 del 20 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, exceptuando los Rubros Nros. 003010, 003020, 003040, 003050 y 003060.

Que asimismo, procede derogar los artículos , , , 10 y 16 de la Resolución Nº 1017 del 5 de octubre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Abróganse las Resoluciones Nros. 133 del 20 de febrero de 2009, 136 del 20 de febrero de 2009, 137 del 23 de febrero de 2009 todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 17 del 2 de febrero de 2010, 18 del 2 de febrero de 2010, 19 del 2 de febrero de 2010, 306 del 27 de agosto de 2010, 410 del 18 de octubre de 2010, 9 del 13 de enero de 2011 todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º

— Déjase sin efecto, con excepción de los Rubros Nros. 003010, 003020, 003040, 003050 y 003060, los aranceles establecidos en la Resolución Nº 134 del 20 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º

— Deróganse los artículos , , , 10 y 16 de la Resolución Nº 1017 del 5 de octubre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º

— El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º

— La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

?CODIGOCONCEPTOIMPORTE EN

PESOS ($)IMPORTACION - CERTIFICACION DE ADMISION ZOOTECNICA001101IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAPUROS DE PEDIGREE: BOVIDOS, EQUIDOS, SUINOS, OVINOS, CAPRINOS, CERVIDOS, CAMELIDOS - POR CERTIFICADO107,00001102IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAPUROS DE PEDIGREE: BOVIDOS, EQUIDOS, SUINOS, OVINOS, CAPRINOS, CERVIDOS, CAMELIDOS - POR CERTIFICADO53,50001103IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAPOLLITOS BB - POR CERTIFICADO32,10001104IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAHUEVOS FERTILES PARA INCUBAR - POR CERTIFICADO21,40001105IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICASEMEN DE REPRODUCTORES, CUALQUIER ESPECIE O RAZA - POR CERTIFICADO107,00001106IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAEMBRIONES DE CUALQUIER ESPECIE O RAZA - POR CERTIFICADO107,00001107IMPORTACION-CERTIFICACION ZOOTECNICAPOR CERTIFICACIONES GENERALES NO INCLUIDAS EN LOS ITEMS ANTERIORES53,50IMPORTACION - INSPECCION ANIMALES VIVOS - DE MATERIAL DE MULTIPLICACION ANIMAL - DE CONTENEDORES DE TRANSPORTE MULTIPLE001201IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, INVERNADA, DEPORTE: BOVIDOS, CERVIDOS, EQUIDOS HASTA DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO32,10001202IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, INVERNADA, DEPORTE: BOVIDOS, CERVIDOS, EQUIDOS MAS DE DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO DE LOS RESTANTES8,56001203IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, DEPORTE: EQUIDOS, HASTA DIEZ (10) ANIMALES-POR CADA UNO32,10001204IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, DEPORTE: EQUIDOS, MAS DE DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO DE LOS RESTANTES8,56001205IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, INVERNADA: OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS - HASTA DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO12,84001206IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION, INVERNADA: OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS - MAS DE DIEZ (10) ANIMALES-POR CADA UNO3,75001207IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION: SUINOS, HASTA DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO19,26001208IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSREPRODUCCION: SUINOS, MAS DE DIEZ (10) ANIMALES- POR CADA UNO DE LOS RESTANTES8,56001209IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSCONSUMO: BOVIDOS, EQUIDOS, CERVIDOS - POR CADA UNO9,10001210IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSCONSUMO: OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS - POR CADA UNO2,68001211IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSCONSUMO: SUINOS - POR CADA UNO4,28001212IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSDE COMPAÑIA: CANINOS, FELINOS, SIMIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO - POR CADA UNO42,80001213IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSDE COMPAÑIA: CANINOS, FELINOS, SIMIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO, CRIA ACOMPAÑANTE DE LA MADRE - POR CADA UNO21,40001214IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSPOLLITOS, PAVITOS, FAISANES O ANALOGOS DE HASTA SETENTA Y DOS (72) HORAS DE VIDA - POR CADA UNO0,054001215IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSCHINCHILLAS, VISONES, ZORROS, NUTRIAS, MARTAS Y ANALOGOS DE PELETERIA -POR CADA UNO4,28001216IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSGALLINAS, PAVOS, FAISANES, GANSOS, PATOS Y OTRAS AVES DE GRANJA - POR CADA UNO3,21001217IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSGARZAS, FLAMENCOS, AVESTRUCES, AGUILAS, CONDORES, EMUES, GAVILANES, HALCONES, CHAJAES, PINGÜINOS, TUCANES Y OTRAS AVES SILVESTRES DE SIMILAR PORTE, HASTA DIEZ (10) ANIMALES - POR CADA UNO4,28001218IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSGARZAS, FLAMENCOS, AVESTRUCES, AGUILAS, CONDORES, EMUES, GAVILANES, HALCONES, CHAJAES, PINGUINOS, TUCANES Y OTRAS AVES SILVESTRES DE SIMILAR PORTE, MAS DE DIEZ (10) ANIMALES - POR CADA UNO DE LOS RESTANTES2,68001219IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSPAJAROS, AVES ORNAMENTALES Y/O CANARIOS, PALOMAS, PSITACIDOS, HASTA CIEN (100) ANIMALES - POR CADA UNO1,07001220IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSPAJAROS, AVES ORNAMENTALES Y/O CANARIOS, PALOMAS, PSITACIDOS, MAS DE CIEN (100) ANIMALES - POR CADA UNO DE LOS RESTANTES0,54001221IMPORTACION - INSPECCION DE ANIMALES VIVOSLIEBRES, CONEJOS Y GAZAPOS, SURICATAS, CARPINCHOS, MULITAS, VIZCACHAS, ARDILLAS, ZORRINOS, HURONES Y OTROS DE HABITAT TERRESTRE SIMILAR - POR CADA UNO2,14001222IMPORTACION - INSPECCION DE...

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