Resolución 370/2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53205788-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de restauración de performance de motores CF34-10E.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de restauración de performance de motores CF34-10E, con el objetivo de disponer de dichos motores para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del servicio que se procura contratar requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas por la...

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