Resolución 37. RESOL-2019-37-APN-SECGT#MTR

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 37/2019

RESOL-2019-37-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-11140208-APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 12.346, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 2.099 de fecha 18 de noviembre de 1992, y las Resoluciones N° 269 de fecha 13 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 12 de fecha 8 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.346 regula "(l)a explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal".

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional; que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que el artículo 42 del Decreto N° 958/92 estableció que "(l)a autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales dentro de las pautas de desregulación establecidas por el presente".

Que, asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo prevé que "(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte desde y hacia la jurisdicción de origen".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR