Resolución 37. Bioetanol. Mezclas. Volúmenes.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónResoluciones

Resolución 37/2016

Bioetanol. Mezclas. Volúmenes.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0095931/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Ley N° 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones, con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, en tal sentido, a través del citado Decreto N° 13/2015 se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo sus competencias, entre las cuales se encuentra la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que de los regímenes mencionados surge, entre otras, la obligación de mezclar la totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un porcentaje mínimo de Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, porcentaje que ha sido incrementado a DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de diciembre de 2014 por medio de la Resolución N° 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el abastecimiento de Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en el mercado interno ha podido ser cumplido a través de los volúmenes establecidos por las Resoluciones N° 698 de fecha 24 de septiembre de 2009, N° 553 de fecha 2 de julio de 2010, N° 1.673 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 424 de fecha 19 de julio de 2011, N° 5 de fecha 25 de enero de 2012, N° 137 de fecha 30 de mayo de 2012 y N° 1.675 de fecha 14 de septiembre de 2012, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del Decreto N° 543 de fecha 31 de marzo de 2016, se instruyó a este Ministerio para que incremente de DIEZ POR CIENTO (10%) a DOCE POR CIENTO (12%) la participación obligatoria del Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor para el abastecimiento del mercado interno, a partir del 1° de abril de 2016.

Que este Ministerio se encuentra facultado, conforme con lo normado por la Ley N° 26.093 y el Decreto N° 109/2007, para aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol para el abastecimiento del mercado interno cuando se considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado, como así también para fijar las pautas de cumplimiento obligatorio para todas las empresas del sector, dentro de las cuales se encuentra la obligación de las empresas mezcladoras de adquirir los volúmenes de producto equivalentes al porcentaje de mezcla obligatorio que se establezca.

Que asimismo a través del Decreto N° 543/2016 se estableció que este Ministerio deberá distribuir el volumen de Bioetanol equivalente al citado incremento exclusivamente entre las empresas del complejo sucro alcoholero del Noroeste Argentino y conforme al criterio que considere pertinente para atender de la mejor manera sus necesidades, como así también dictar, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, toda la reglamentación pertinente a los efectos de garantizar el cumplimiento de la medida allí establecida, armonizando el resto de la normativa vigente dictada para la materia.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 543/2016 estableció que el abastecimiento de Bioetanol de corte obligatorio debe realizarse en forma equitativa, procurando alcanzar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el sector elaborador en base a caña de azúcar y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el correspondiente al de maíz.

Que deviene imprescindible establecer los requisitos a cumplir por parte de los proyectos/plantas de las empresas en cuestión, supeditando el otorgamiento definitivo de los cupos de beneficios promocionales al cumplimiento de dichos requisitos y comprometiendo a los interesados al suministro de toda la información que a tales efectos requiera el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que es necesario mancomunar esfuerzos en pos de garantizar la obtención de un óptimo cumplimiento de los objetivos plasmados en la presente, resultando importante para ello el suministro de toda la información que puedan brindar los organismos de la Administración Pública en sus distintas jurisdicciones y que resulte de utilidad para dar cumplimiento efectivo a la medida en cuestión.

Que en el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación se valdrá de la asistencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para contar con información respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos entre los distintos actores de toda la cadena sucro alcoholera.

Que resulta oportuno también efectuar la...

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