Resolución 37/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020

VISTO el Expediente N° EX - 2020-14310986 –APN-DVI #MSG, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 1181 del 24 de noviembre de 2011 y N° RESOL-2017-1149-APN#MSG del 24 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2017-1149-APN#MSG, se dejó sin efecto el ANEXO II de la Resolución Ministerio de Seguridad 1181/2011 (art. 1º), aprobándose asimismo el “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN DE REGISTROS PERSONALES Y DETENCIÓN PARA PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO L.G.B.T” – ANEXO I (art. 2º), el modelo sugerido de “ACTA DE DETENCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DERECHOS” – ANEXO II (art. 5º) y las “PAUTAS MÍNIMAS DE ACTUACIÓN PARA REGISTROS PERSONALES Y DETENCIÓN EN LA VIA PÚBLICA DE PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO L.G.T.B” ANEXO III (art. 6º).

Que, asimismo, aquella Resolución dispuso que el PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN, aprobado por artículo 2º, resulta de aplicación obligatoria para el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en los fundamentos de la Resolución N° RESOL-2017-1149-APN#MSG se hace mención a una serie de principios generales que regulan el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, haciendo alusión al “Código de Conducta de Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptados por la ONU, así como la mención general a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la determinación de procedimientos de registro y detención específicos, aplicables a un grupo de personas, que se alejen de los criterios generales establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los instrumentos internacionales de derechos humanos y del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN que alcanzan a los/as habitantes de nuestro país, es contrario al principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, asimismo, es dable destacar que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, así como el libre desarrollo de su orientación sexual, no...

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