Resolución 886/2012
Fecha de disposición | 04 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 4/5/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001), Ley N° 23.052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 17.741 (t.o. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual.
Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/2001) determina que: “Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película”.
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: “Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía”.
Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos.
Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.
Que en pos de esa conversión, el...
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