Resolución 367/2015

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación10 Junio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33147



Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 367/2015

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0020392/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 5 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 5 de junio de 2015, el Decreto Provincial N° 318 de fecha 8 de abril de 2015 que declaró en estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por catástrofe climática en lo que se refiere a la actividad frutícola, hortícola y vitivinícola, desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, a los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy.

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y vitivinícolas afectadas por tormentas de granizo, vientos fuertes y lluvias intensas desde el 21 de enero de 2015 hasta el 20 de enero de 2016, en los Departamentos de General Roca, Avellaneda y El Cuy, de la Provincia de RÍO NEGRO, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.

Que la citada Comisión estableció que el 20 de enero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el...

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