Resolución 142/2012

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/4/2012

VISTO el Expediente N° S01:0134023/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Que con posterioridad, a través del artículo 1° del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1° del Decreto N° 2581/64.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581/64, entre otras medidas.

Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar las normas de aplicación o interpretativas del caso.

Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que por su parte, el Decreto N° 1722 de fecha 25 de octubre de 2011 restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 2581/64; completando así el universo alcanzado originariamente por dicha norma.

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos naturales de la operatoria del sector.

Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.

Que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida.

Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe previo.

Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA...

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