Resolución N° 146

EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

RESOLUCIÓN N° 146

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Visto el expediente Nº 1154-D-2012-03873, caratulado: "Dirección de Recursos Naturales Renovables - S/ Resolución Convocatoria 2012 - Bosque Nativo"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 8195, regula el ordenamiento de los Bosques Nativos en la Provincia de Mendoza, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26331 y dictándose en consecuencia el Decreto Nº 2530/2010.

Que la Ley Nº 26331, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que entre los objetivos que se propone la Legislación Nacional se encuentra la de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, así como también la de fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos.

Que el Artículo 30º y ss. de la Ley Nº 26331, dispone la creación de un fondo para la conservación y enriquecimiento de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales que estos brindan.

Que la Ley Nº 8195, establece las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 20º de la normativa provincial establece que los planes de manejo sostenible y aprovechamiento de los Bosques Nativos deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento.

Que el Decreto Reglamentario Nº 2530/2010, en su Artículo 1º autoriza a la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Medio Ambiente a través de la Dirección Recursos Naturales Renovables, a dictar la reglamentación de los planes de manejo y conservación que prevé la normativa vigente.

Que la Resolución Nº 604/2010, de esta Secretaría, estableció los requisitos técnicos y legales que regulan la presentación de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, correspondiente al año 2010, debiendo ser actualizada y reformada a la luz de los avances propios de la ejecución de los planes y adecuarse a la actual Convocatoria 2012.

Que por Resolución Nº 305/2011, se establecieron los requisitos para la presentación de los planes afectados a la convocatoria 2011 y que ya en el presente curso 2012, se hace necesaria la implementación de una nueva convocatoria anual.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 8195 y lo dictaminado por Asesoría Legal de esta Secretaría,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º

Téngase por autorizada la apertura de la Convocatoria 2012, para la campaña de Bosques Nativos Provinciales. La misma prevé, que el plazo de presentación será, desde el 15/03/2012, hasta el 27/04/2012, acorde al Anexo I. Los interesados, podrá presentar los planes de manejo, dentro de los términos técnicos y legales que se fijan en esta convocatoria que figura como Anexo II. Estos Anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º

La Dirección de Recursos Renovables de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según Decreto Provincial Nº 2530/2010, aprobará a través de resoluciones los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo con lo previsto tanto, en los Artículos Nros. 15° al 23° de Ley Nº 8195, como por lo dispuesto por la presente Convocatoria 2012 de Bosques Nativos.

Artículo 3º

La Difusión de la Convocatoria 2012, se hará por todos los medios escritos, gráficos, sostenes informáticos y radiofonía, de manera de asegurar la más amplia llegada a todos los interesados. Además, desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables de esta Secretaría, se harán campañas de promoción y talleres por todo el Territorio Provincial.

Artículo 4º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 305/2011, y se abre el plazo para la actual campaña 2012, que se instrumentará en DOS (2) anexos, que acompañan a la presente resolución. En Anexo I, se detalla el plazo de la Convocatoria 2012 y en el Anexo II, se detallan las Bases Legales, Administrativas y Técnicas para la presentación de Planes De Manejo y Planes De Conservación relativos a Bosques Nativos, Mendoza, Convocatoria 2012.

Artículo 5º

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Marcos A. Zandomeni

_____

ANEXO I

PLAZO BASES LEGALES-

ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

PARA PRESENTACIÓN PLANES DE MANEJO Y PLANES DE CONSERVACIÓN RELATIVOS

A BOSQUES NATIVOS

CONVOCATORIA 2012.

Todo solicitante de un Plan de Manejo y/o Conservación, tiene desde el día 15 de Marzo hasta el día 27 de Abril del corriente año para presentarse a la Convocatoria 2012.

Quien desee obtener el beneficio compensatorio por la conservación de los Bosques Nativos, deberá presentar la documentación detallada en el Anexo II de la presente resolución, en original y (3) tres copias, a los efectos de cumplimentar los requerimientos legales y técnicos, ante las Delegaciones de la Dirección de Recursos Naturales Renovables:

• Zona Sur (Delegación San Rafael): Avenida El Libertador Nº 39, Ciudad de San Rafael, Teléfono (0260) 443-8425, Correo Electrónico: drnr-sanrafael@mendoza.gov.ar.

• Zona Este (Delegación San Martín): Calle Pueyrredón Nº 1000, Ciudad de San Martín, Teléfono (0263) 4420040, Correo Electrónico: drnr-zonaeste@mendoza.gov.ar.

Para consultas se podrá dirigir a la Unidad de Bosques Nativos de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, cita en Avenida Los Plátanos s/n, Parque Gral. San Martín, Ciudad de Mendoza. Teléfono (0261) 425-2090, Correo Electrónico: bosquenativo@mendoza.gov.ar.

_____

ANEXO II

BASES

LEGALES-ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

Requisitos Legales

y Administrativos

  1. Generales

    1. Solicitantes:

      •

      Apellido y Nombres.

      •

      Nº de Documento de Identidad de "el" o "los" solicitantes.

      •

      El domicilio legal de los interesados, que será considerado domicilio constituido a todos sus efectos mientras no se notifique su cambio, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

    2. Profesionales Actuantes:

      •

      Apellido y Nombre.

      •

      N° de Documento de Identidad,

      •

      de Matrícula del profesional actuante,

      •

      Constancia de pago de honorarios por el Consejo Profesional (Decreto-Ley Nº 3485).

      Sólo podrán actuar como profesionales en los planes de manejo y/o conservación, ingenieros agrónomos, ingenieros forestales, ingenieros en recursos naturales y toda otra profesión que demuestre incumbencia en las materias que son objeto de la presente normativa las que tendrán que estar debidamente colegiadas.

    3. Planos:

      •

      Planos de la parcela a manejar

      y/o conservar.

      •

      Así como también de la propiedad en base a un plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia.

      •

      Ubicación por G.P.S.

    4. Croquis de la ubicación con referencia a caminos, vías férreas con especificación de distancias al lugar, esquina o establecimiento más importante de la zona y planos del inmueble con ubicación de puestos, casa, aguadas, caminos y/o huellas.

    5. Duración del plan. (La misma debe ser plurianual preferentemente, para asegurar la...

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