Resolución 361/2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2018-58385243- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.° 1738/92, la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS Nº 24/93, se estableció que para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural exigieran el cumplimiento de los planes de estudio aprobados por la Resolución Nº 1043 C/93 del CONET; posteriormente actualizada por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 246/15.

Que, recogiendo dicha actualización en la normativa propia del ENARGAS, el 30 de abril de 2019, esta Autoridad Regulatoria, por medio de la Resolución RESFC-2019-239-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (en adelante, la Resolución), derogó la Resolución ENARGAS Nº 24/93 e instruyó a las Licenciatarias del servicio de Distribución, a requerir para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de Segunda y Tercera categoría, el cumplimiento de las exigencias académicas indicadas en la Resolución CFE Nº 246/15.

Que, el 9 de mayo de 2019, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. presentaron una nota solicitando aclaratoria de la citada Resolución respecto del temperamento a seguir por las Distribuidoras al momento de recibir documentación de aquellos futuros Instaladores Matriculados que hubieren comenzado el curso habilitante con anterioridad al dictado de la Resolución, es decir, bajo el plan de estudios del CONET conforme la Resolución Nº 1043 C/93, y que al presente no lo hubiesen concluido, así como la situación de aquellos que, habiendo finalizado el curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, no hubieran iniciado el trámite para obtener la matrícula correspondiente.

Que por lo tanto, solicitaron al ENARGAS que se expidiese, a fin de aclarar la situación señalada y por tal circunstancia, los recaudos que deben tomar las Distribuidoras al momento de otorgar las matrículas correspondientes a la Segunda y Tercera categoría.

Que, analizadas las presentaciones de las Distribuidoras, la Gerencia de Distribución de este Organismo elaboró el Informe IF-2019-51878180-APN-GD#ENRARGAS, en el cual señaló la pertinencia del planteo de las Distribuidoras.

Que en virtud de ello, se advirtió que resultaría conveniente establecer un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de...

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