Resolución 36. RESOL-2019-36-APN-ANAC#MTR

Fecha de disposición09 Enero 2019
Fecha de publicación09 Enero 2019
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65656570-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ANAC, la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 y la Parte 61 "Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto" de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, el Departamento de Foliado dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) propició una modificación a la Resolución N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 para el reconocimiento de horas voladas en aeronaves de matrícula extranjera al personal aeronáutico de nacionalidad argentina, sin excepción.

Que la Parte 61 de las RAAC regula los certificados de idoneidad aeronáutica y establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias de piloto, certificados de competencia de piloto o habilitaciones, las condiciones bajo las cuales son necesarias, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Resolución ANAC N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 aprobó el Proceso para el foliado de libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).

Que la Resolución ANAC N° 105 de fecha 15 de febrero de 2017 modificó la citada Resolución ANAC N° 147/13, incorporando la posibilidad de extender un certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero con la finalidad de que el mismo pueda ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación citada para la obtención de una licencia o habilitación adicional.

Que tal previsión se encuentra contenida en el inciso b) del apartado 10.3 de tal Resolución habilitando tanto a pilotos nacionales como extranjeros a solicitar la emisión del certificado de reconocimiento de horas voladas en el extranjero.

Que si bien esa medida se mantiene vigente con la modificación propiciada, esta última está dirigida a los pilotos de nacionalidad argentina y tiene por objeto permitir que se agreguen a sus libros de vuelo las horas acreditadas en el extranjero...

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