Resolución 3551/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2022-72282218- -APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Números 19.331, 20.321, 20.337, Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el organismo tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que en Argentina, según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) —organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación—, se reconocen actualmente TREINTA Y NUEVE (39) pueblos originarios, organizados territorialmente en más de MIL QUINIENTAS (1500) comunidades, con presencia en todo el país, debiendo considerarse que el autorreconocimiento identitario es un proceso dinámico y abierto, en constante movimiento.

Que la Constitución Argentina en su Artículo 75 inciso 17 insta a: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por ley Nacional N° 24071/1992, con entrada en vigor el 03/07/2000, en sus artículos N° 2, 6 y 7, establece las obligaciones y responsabilidades de los Estados en términos generales y específicos sobre el desarrollo económico de los pueblos indígenas.

Que, en este marco, el Estado debe identificar y reconocer las formas de asociación que están presentes entre los pueblos originarios y sus comunidades, con sus particularidades culturales, y poner en valor la contribución que las mismas hacen a través de la generación de trabajo, riqueza y valor agregado, propendiendo al cuidado de la naturaleza en pos de una estrategia de desarrollo sostenible y...

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