Resolucion 354

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

El nuevo sistema remuneratorio que se acuerda por la presente, que anula y reemplaza el anterior será de aplicación, a partir del 1ro. de diciembre de 2006, para todo el personal del Establecimiento.

Con respecto al Personal que estuviere percibiendo una remuneración por encima del Salario Empresa establecido, se le liquidará en base al nuevo sistema remuneratorio y se les reconocerá un 'Adicional Empresa Personalizado', por los montos superiores que estuvieran percibiendo a la fecha del presente y que superaran lo establecido en el ANEXO II. En el caso de cambio de categoría, función, reemplazo, ascenso, etc., del personal citado anteriormente, quien ocupe su lugar, carecerá de derecho al cobro del adicional personalizado que percibía la persona que desempeñaba dicha función ya que el adicional es personal y corresponde sólo a la persona y no a la función. El mayor beneficio que implica el 'adicional empresa personalizado', para los trabajadores que lo perciban, se funda en la razón objetiva de venir gozando un sistema remuneratorio, por encima de los mínimos inderogables, consolidándose en una suma fija en pesos.

Los nuevos salarios establecidos en el presente (Art. Nº 2), absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento en las remuneraciones de cualquier naturaleza, de carácter remuneratorio o no, que pudiera disponerse en el futuro entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y afines del país y CIARA.

  1. ) Régimen de 3 turnos:

    Frente a la decisión de la empresa, basada en razones de producción atendiendo los actuales niveles de mercado, de comenzar a operar bajo el régimen de tres turnos, conforme al diagrama de horario que se adjunta como ANEXO III, y las partes acuerdan instrumentar el mismo, a partir del día 1ro. de enero de 2007, conforme al diagrama horario, que se comunicará al Personal con 72 hs. de anticipación. Se deja expresamente aclarado, que el personal que fuere convocado a realizar horas extraordinarias, dentro de los límites legales, se le abonarán las mismas, con los recargos establecidos en el convenio de actividad, Art. 27.

    El personal excedente será asignado a los efectos de cubrir las ausencias por vacaciones y/o licencias, y/o será reubicado en otros sectores y funciones, de cualquier nivel, sin que ello implique disminución alguna de sus remuneraciones.

  2. ) Régimen de 4 Turnos Si por razones operativas, la empresa debiera retornar a trabajar bajo el régimen de cuatro turnos en uno o varios sectores del establecimiento, se acuerda que al personal que deba trabajar en este sistema de trabajo, se le comunicará tal circunstancia con siete días de anticipación y se le reconocerá, un adicional por cuarto turno equivalente a 12 (doce) horas normales por cada turno trabajado (sábado de 14 a 22 horas; sábado de 22 a domingo 06 horas, domingo de 06 a 14 horas y domingo de 14 a 22 horas). Este adicional que se acuerda, por el hecho de tener que laborar los días sábados, domingos y feriados, en forma rotativa, es independiente del otorgamiento de los francos correspondientes según el régimen de rotación denominado 7 y 2, 7 y 2, 7 y. o 6x2. Los días 1 de enero, 1 de mayo, y 25 de diciembre, no serán laborables, excepto que por circunstancias ineludibles de la empresa, debidamente acreditadas a la representación gremial, lo fuere necesario. En tal circunstancia se notificará los trabajadores con una anticipación de 5 días y se abonarán los recargos de ley correspondientes a un feriado nacional.

  3. ) Diferencia Salarial Con respecto al tema planteado en el punto 4to, y tratándose esto de una cuestión individual y no colectiva, las partes desisten en su tratamiento en esta instancia. Si existiera alguna diferencia, la misma será tratada en forma individual entre el personal afectado y la empresa.

  4. ) Paz Social Las partes, ratifican el acuerdo alcanzado con fecha 5/05/06 (Exte. Nº 1.153.346/06) y acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de los tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente.

  5. ) Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido.

    Asimismo el presente texto, sustituye y reemplaza toda modalidad, reconocimientos, actas, acuerdos etc., vigentes o aplicables en el establecimiento, dado que las mismas fueron consideradas para arribar al presente acuerdo.

    Siendo las 14:30hs, se da por finalizado el acto, firmado los comparecientes, de conformidad, previa lectura y ratificación del presente acuerdo y sus tres Anexos, ante mí que CERTIFICO.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 353/2007

    Registro Nº 474/07

    Bs. As., 17/4/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.199.283/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR