Resolución 354/2015
Fecha de disposición | 17 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33139 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 354/2015Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.357/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/25 del expediente precitado, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos citados se pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para el personal que se desempeña en las empresas signatarias de los mismos.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 17/20, y en la cláusula segunda obrante a fojas 22 y cláusula tercera, ambas del acuerdo de fojas 21/25, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula segunda de fojas 22, correspondiente al acuerdo de fojas 21/25, cabe advertir que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por las empresas signatarias en la cláusula séptima de los presentes, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/04, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba