Resolución Nº 216/11

Provincia de Buenos Aires.

TESORERÍA GENERAL.

Resolución Nº 216/11.

La Plata, 30 de diciembre de 2011.

VISTO que por Resolución Nº 25/09 se creó el Registro Único de Cuentas Oficiales en la Tesorería General de la Provincia y por Resolución Nº 40/11 se asignaron responsabilidades y competencias respecto al mismo, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1905/11 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Tesorería General de la Provincia;

Que dentro de la misma se especificó como responsabilidad de la Dirección General de Contabilidad y Análisis la administración del Registro Único de Cuentas Oficiales (RUCO); Que asimismo se asignó a la Dirección de Análisis e Ingreso de Exigibilidades la función de controlar el funcionamiento del Registro Único de Cuentas Oficiales (RUCO), interviniendo en las altas, bajas y modificaciones de cuentas oficiales que se propicien;

Que resulta oportuno revisar las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 25/09, a fin de correlacionar las pautas de funcionamiento del Registro Único de Cuentas Oficiales con los lineamientos proyectados para el funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro;

Que el artículo 69 -apartado 22- de la Ley Nº 13.767 establece como competencia del Órgano Rector del Subsistema de Tesorería coordinar el funcionamiento operativo y ejercer la supervisión técnica de todas las unidades de tesorería que operen en el Sector Público Provincial dictando las normas y procedimientos pertinentes;

Que el artículo 73 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la Ley Nº 13.767, establece que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas pertinentes para su funcionamiento;

Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Derogar la Resolución Nº 40/11.
ARTÍCULO 2º

A partir del 01/01/2012 la documentación emergente de la operatoria para la apertura, modificación y cierre de cuentas bancarias de las Entidades y Jurisdicciones del Sector Público Provincial, gestionada ante la Tesorería General de la Provincia será refrendada conjuntamente por el Director General de Contabilidad y Análisis o el Director de Análisis e Ingreso de Exigibilidades y el Tesorero General de la Provincia o Subtesorero General de la Provincia.

ARTÍCULO 3º

Las cuentas bancarias habilitadas de las Entidades y Jurisdicciones del Sector...

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