Resolucion N° 0370

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Enero 2009
SecciónVII- AVISOS OFICIALES
Número de Gaceta20090102

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Santa Fe, 17 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0000739-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Reglamentación de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.817 en su artículo 18º Inc. 5º determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial y acceso a la justicia, y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos",

Que, asimismo, dicha ley prevé, en su artículo 11º inc. b) apartados "4" y "6", que los Sres. Ministros deben resolver "los asuntos concernientes a su Jurisdicción", así como "preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia...",

Que, en ese orden de ideas, el Decreto Nº 1236/08 creó los Centros de Asistencia Judicial, dejando a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponer lo conducente en orden a la aprobación de la reglamentación de los mismos, conforme lo establecido por los artículos , , 2da. Parte, 7º, 9º y 10º del Decreto Nº 1326/08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante Dictamen Nº 441 de fecha 24 de noviembre de 2008, siendo ajustado el proyecto de reglamento a las observaciones allí formuladas;

Que, por todo ello, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Reglamento de los Centros de Asistencia Judicial;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1º

Apruébese el Reglamento de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, sus respectivos anexos, que como Anexo Unico integra esta norma.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

ANEXO UNICO Artículos 1 a 49

REGLAMENTO DE LOS

CENTROS DE ASISTENCIA JUDICIAL

CREACION DE LOS CAJ

ARTICULO 1

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe determinará la ubicación de los distintos Centros de Asistencia Judicial (en adelante CAJ) en el ámbito de la Provincia, estableciendo su denominación, asentamiento y competencia territorial.

OBJETO DE LOS CAJ

ARTICULO 2

Los Centros de Asistencia Judicial tienen por objeto informar y orientar a los consultantes sobre los derechos que los asisten y las vías institucionales para hacerlos valer, promover la resolución de conflictos por medios no adversariales, brindar asistencia integral a las víctimas de delitos y asistencia profesional para actuar en los litigios de sus causas a quienes encuadren en los parámetros de la presente reglamentación, todo ello con el fin de contribuir al igualitario acceso a la Justicia de los habitantes de la Provincia de Santa Fe.

HORARIOS DE ATENCION DEL CAJ

ARTICULO 3

La Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial establecerá los horarios de atención al público de los CAJ, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de ellos.

INTERVENCION DE LOS PROFESIONALES DEL CAJ. CONSENTIMIENTO DEL BENEFICIARIO

ARTICULO 4

Para que los profesionales del CAJ intervengan y brinden sus servicios deberán contar, en todos los casos, con el consentimiento del beneficiario.

CONDUCCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 5

Los CAJ estarán bajo la dependencia de un Director General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, un Subdirector General Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, ambos bajo la dependencia del Director Provincial Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial. Todo ello conforme a la estructura de la Dirección que se apruebe mediante el acto administrativo pertinente.

FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y ASISTENCIA JUDICIAL Y DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA JUDICIAL

ARTICULO 6

El Director General y el Subdirector General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial y los Coordinadores de los Centros de Asistencia Judicial podrán disponer todas aquellas medidas que dentro del ámbito de su competencia tiendan a mejorar la calidad de los servicios brindados en el CAJ.

ORGANIZACION Y OFICINAS OUE INTEGRAN EL CAJ

ARTICULO 7

Cada CAJ estará dirigido por un Coordinador General, según lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 1706 de fecha 14 de julio de 2008, quien contará con personal administrativo de apoyo.

En cada CAJ podrán funcionar las siguientes oficinas: Oficina de Admisión y/o Derivación, Oficina de Atención a la Víctima, Oficina de Asistencia Jurídica No Penal y Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia, dichas oficinas dependen de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, sin perjuicio de las demás áreas que en el futuro se estime conveniente crear.

En tal sentido los CAJ podrán sumar, mediante resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nuevos servicios encaminados a dar cumplimiento al fin mencionado.

También podrá funcionar en cada CAJ una Oficina de Mediación Penal dependiente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, pudiéndose organizar otros servicios de mediación dependientes de dicha Dirección.

La puesta en funcionamiento de cada una de las oficinas de los distintos CAJ será decidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá delegar esta facultad en la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.

OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

ARTICULO 8

La Oficina de Admisión y/o Derivación estará integrada por profesionales del derecho quienes realizarán la atención primaria y efectuarán las derivaciones necesarias para el caso en concreto. Las mismas podrán realizarse a las distintas oficinas del CAJ o a otras entidades públicas u ONGs capacitadas para atender su solicitud.

En los casos en que la cuestión planteada no requiera derivación por ser una consulta que se evacua en la entrevista de admisión, cesará la intervención del CAJ dando las explicaciones pertinentes. Igual conducta se llevará a cabo cuando el caso no pueda ser derivado ni justifique la evacuación de la consulta.

OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA

ARTICULO 9

La Oficina de Atención a la Víctima tendrá a su cargo la asistencia integral de las personas que aleguen ser víctimas de delito previsto en el Código Penal.

Se considera "víctima" a quien invoque verosímilmente su calidad de tal, individual o colectivamente, hubiere sufrido algún daño físico, psíquico o social, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.

Ello es independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador del delito invocado.

En la expresión víctima se incluye a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA NO PENAL

ARTICULO 10

La Oficina de Asistencia Jurídica No Penal tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas consideradas vulnerables en razón de su edad, género, estado físico o mental, circunstancias sociales, étnicas y/o culturales y económicas encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

La Oficina brindará asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho excepto la penal.

Los profesionales del derecho de la Oficina o los contratados por la misma podrán actuar judicialmente en aquellos casos en donde se evidencie o pueda razonablemente presumirse la imposibilidad o dificultad del asistido, por su situación de vulnerabilidad, conforme el primer párrafo, para poder conseguir asistencia profesional para un efectivo acceso a la justicia.

Caso contrario, el asesoramiento se limitará a brindar información jurídica que oriente al consultante para acceder a la justicia.

OFICINA DE ANALISIS Y PROYECTOS REFERIDOS AL ACCESO A LA JUSTICIA

ARTICULO 11

La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia tiene obligación de mantenerse informada permanentemente sobre los casos en los que interviene el CAJ a fin de planificar acciones de formación cívica comunitaria y capacitación, coordinando dicha tarea con la Dirección Provincial de Capacitación Judicial y Formación Cívica y Ciudadana.

La Oficina de Análisis y Proyectos referidos al Acceso a la Justicia no recibirá casos concretos derivados de la Oficina de admisión y/o derivación.

OFICINA DE MEDIACION PENAL

ARTICULO 12

Las Oficinas de Mediación Penal se regirán por la normativa pertinente.

OFICINA DE ADMISION Y/O DERIVACION

INGRESO DE LOS CASOS

ARTICULO 13

La Oficina de Admisión y/o Derivación tendrá a cargo registrar y seleccionar los casos que serán atendidos en las oficinas del CAJ, según los criterios de la presente reglamentación, procediendo en su caso de acuerdo a los artículos 8, 18 y concordantes de esta reglamentación.

SISTEMA DE REGISTRO DE CASOS

ARTICULO 14

El CAJ contará con un doble sistema de registro:

a.- La consulta será registrada en el formulario único de la Oficina de Admisión y/o Derivación, a los efectos de contar con el registro manual.

b.- Periódicamente, los registros realizados en los formularios serán ingresados en el sistema...

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