Resolución 34/2012

Fecha de disposición06 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11 incorpora un párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismo el artículo 74 de dicha ley.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que en dicho sentido, el artículo 1º del Decreto Nº 246/11 modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Que asimismo, el artículo 4º del Decreto Nº 246/11 estableció disposiciones de carácter transitorio, referidas a...

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