Resolución 350/2022

Fecha de publicación03 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-94890032-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 860 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SILVESTRIN FABRIS S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Nebulizadores”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de TAIPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9019.20.20.

Que a través de la Resolución N° 860 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que, con fecha 17 de febrero de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual manifestó que “…se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Nebulizadores’, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TAIPÉI CHINO”.

Que en dicho Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de CUATROCIENTOS UNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (401,39%) para las operaciones de exportación originarias de TAIPÉI CHINO.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 18 de febrero de 2022, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto del daño a la industria nacional y su relación de causalidad con el dumping determinado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL a través del Acta de Directorio N° 2421 de fecha 21 de marzo de 2022, en la cual determinó, preliminarmente, que “…la rama de producción nacional de ‘nebulizadores’, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, asimismo, recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘nebulizadores’ originarios de la República Popular China y de Taipéi Chino, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de 25,36 dólares por unidad para la República Popular China y de 24,97 dólares por unidad para Taipéi Chino”.

Que, con fecha 21 de marzo de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación preliminar efectuada mediante el Acta de Directorio N° 2421.

Que respecto al daño, la citada Comisión Nacional advirtió que “…en primer lugar, se observó, al igual que en la etapa previa, que las importaciones de nebulizadores de China y Taipéi aumentaron a partir de 2020, así como entre puntas del período, ingresando en enero-octubre de 2021 un mayor volumen que en el último año analizado, manteniendo (e incrementando en los años completos) su participación en el total importado, alcanzando en 2020 el 99,3% del total”, que “…esto, acompañado por precios medios FOB que, en el caso de China disminuyeron”, y que “…en el caso de Taipéi, si bien se incrementaron, se fueron asemejando a los niveles de China”.

Que, a su vez, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…en un contexto en el que el consumo aparente se recuperó en el período parcial de 2021, aunque sin alcanzar el volumen del primer año, las importaciones investigadas ganaron cuota prácticamente a lo largo de todo el período, en especial en los años de caída del consumo”, que “…pasaron del 16% en 2018 al 40% en 2020”, que “…en enero -octubre de 2021, si bien perdieron dos puntos porcentuales respecto al mismo período del año anterior, y se ubicaron por debajo de la cuota obtenida en 2020, la participación fue 18 puntos porcentuales superior a la del primer año”, y que “…este incremento se produjo básicamente a costa de la industria nacional”,

Que prosiguió esgrimiendo ese organismo técnico que...

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