Resolución 346/2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el EX-2021-16742972- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-16728053-APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-16728053-APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-30471754-APN-MT del EX-2020-30471406- -APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-807-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1092/20.

Que la prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-57205580-APN-DGD#MT del EX-2020-57205647- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1530-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1849/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de IF-2021-20267337-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-17486892- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 6 del EX-2021-16742972- -APN-DNRYRT#MT.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, de igual monto, plazo y condiciones que éste.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente...

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