Resolución 345/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-25440704-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15) años de la concesión otorgada por la Resolución N° 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa; y BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 432/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL...

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