Resolucion 343

Fecha de disposición04 Agosto 2008
Fecha de publicación04 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31460

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 343/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (B.O. 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8601, se tramita la solicitud incoada por METALURGICA KEVI de HUGO DANTE MARCUI resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 768/08 (fs. 635/636), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que METALURGICA KEVI de HUGO DANTE MARCUI por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir del día 24 de junio de 2008, a operar en carácter de FABRICANTE DE PARTESY ACCESORIOS PARA GNC (FAB), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a METALURGICA KEVI de HUGO DANTE MARCUI deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. El FABRICANTE deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  2. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  3. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma METALURGICA KEVI de HUGO DANTE MARCUI pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días...

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