Resolución 342.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 342/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0106-15-1 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto N° 597/03, reglamentario de la Ley N° 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma CASAMEN SA ha solicitado la excepción para que el producto: Masa para Tortas Fritas --Marca Mendia-- con registro en trámite según expediente N° 4060-1719-C-2014-0 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto N° 597/2003 reglamentario de la Ley N° 25630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2° establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y Decreto N° 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma CASAMEN SA, con domicilio...

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