Decreto 597/2003

Fecha de disposición14 Agosto 2003
Fecha de publicación14 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30213

SALUD PUBLICA SALUD PUBLICA

Decreto 597/2003

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural.

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10.070/02-5 y la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 2º la referida norma, establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), es el organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que en su artículo 3º expresa que para lograr los fines perseguidos la harina de trigo, destinada al consumo, que se comercializa en el mercado nacional será adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, en las proporciones allí indicadas.

Que en su artículo 10 dispone que "el PODER EJECUTIVO reglamentará la presente dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación, introduciendo, en ese mismo plazo, las modificaciones al Código Alimentario Argentino necesarias para el cumplimiento de la Ley" y en el mismo sentido el artículo 20 de dicho Código ha establecido que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá mantenerlo actualizado.

Que del juego armónico de las previsiones normativas precitadas surge que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para introducir directamente las modificaciones que considere pertinentes al Código Alimentario Argentino.

Que, por la importancia que reviste el tema a tratar fue necesario efectuar consultas a los expertos en la materia, en particular a los nutricionistas del DEPARTAMENTO DE NUTRICION de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, así como a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).

Que, por las mismas razones, se realizaron las consultas pertinentes a las Federaciones de los industriales harineros, panaderos y en general de productos alimenticios.

Que, de dichas opiniones surge la necesidad de establecer plazos diversos para los distintos tipos de productos, a los efectos de tomar los recaudos pertinentes para el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.630 que como Anexo I...

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