Resolución 342/2015

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 342/2015Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0013624/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó en el año 1994 la regulación europea JAR-VLA como Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (DNAR) Parte VLA “Aviones muy livianos”, actualmente, Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte VLA “Aviones muy livianos”, con el criterio de crear la categoría VLA (Very Light Aeroplane) para lograr aviones de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, de manera de facilitar la formación básica de pilotos civiles, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 23 de las RAAC.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una clara política consistente en actuar sobre la instrucción de los pilotos, a fin de aumentar los niveles de seguridad en la aviación general, y por tal motivo, considera fundamental en la instrucción de pilotos que éstos adquieran la capacidad y la destreza necesarias para salir de una situación de tirabuzón cuando ésta se produce accidentalmente.

Que si bien las aeronaves certificadas según la Parte VLA tienen prohibida la maniobra de entrada intencional en tirabuzón, por requisito de certificación, este tipo de aeronave debe ser capaz de salir de la situación de tirabuzón, con el uso normal de los mandos del avión ante una entrada no intencional en tirabuzón.

Que esta limitación de operación impide la realización del tirabuzón intencional, aún durante la fase de instrucción. Si bien, se debe comprobar durante los ensayos en vuelo de certificación que una aeronave VLA es capaz de salir de un tirabuzón no intencional, no se debe demostrar todas las características de control de la aeronave y de resistencia estructural en diversas situaciones del tirabuzón que no son las propias de una entrada no intencional.

Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de la categoría utilitaria en la Parte VLA, de manera de permitir la realización de la instrucción básica con aeronaves VLA, incluyendo la práctica de la maniobra de tirabuzón.

Que esta incorporación implica incluir en la Parte VLA de las RAAC requisitos adicionales de maniobra y estructurales.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la...

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