Resolución 33/2011

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación29 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0520403/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.917 y modificatorias, los Artículos 74 y 93 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 Nº 26.546 y el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012.

Que las Provincias recibieron durante el año 2010 la asistencia financiera prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10, resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL antes referidas.

Que la Provincia del CHUBUT no ingresó al Programa Federal creado por el Decreto Nº 660/10, en atención a no haber finalizado el procedimiento previsto en la normativa pertinente.

Que atento al contexto financiero mencionado precedentemente resulta conveniente otorgar a la Provincia del CHUBUT la posibilidad de restructurar sus deudas con el GOBIERNO NACIONAL.

Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

  1. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;

  2. Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;

  3. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO...

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