Decreto 660/2010

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.902 2

Pág.

JeFatura De gabinete De Ministros 267/2010

8

268/2010

8

269/2010

9

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 270/2010

9

Ministerio Del interior 271/2010

9

PresuPuesto 277/2010

10

10

10

11

11

14

15

17

21

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 23

Que el artículo 74 de la Ley Nº 26.546 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Nº 31.902 3

  1. Garantía: Afectación de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del 'ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS', celebrado por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002 y que fue ratificado por la Ley Nº 25.570 y/o el régimen que lo sustituya.

Los pagos que efectúen las Provincias con anterioridad a la entrada en vigencia de los Convenios Bilaterales que se propician suscribir en el artículo 7º del presente decreto, se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación.

Art. 5º

Dispónese que el GOBIERNO NACIONAL atenderá en las condiciones originales, a partir de la fecha de vigencia de los Convenios Bilaterales antes referenciados, las siguientes deudas de las provincias:

  1. Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial en el marco de los artículos y 12 del Decreto Nº 1579/02.

  2. La deuda resultante del Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02.

  3. La deuda resultante del Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial, dispuesta por el párrafo 3 del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02.

  4. La deuda correspondiente a la reestructuración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR