Resolución 341/2022

Fecha de publicación29 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-29263415- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico) y N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), el Convenio de Transporte Aéreo Comercial entre el gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el gobierno de CANADÁ de fecha 8 de mayo de 1979, aprobado por Ley Nº 23.453 y el Acta de Entendimiento de fecha 28 de agosto de 1996, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo de fecha 2 de junio de 1948 aprobado por Ley N° 13.920 y las Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2019, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 372 de fecha 28 de septiembre de 2001 del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN, PÚBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010 y N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas GOL LINHAS AÉREAS S.A. (CUIT N° 30-71009619-4) y AIR CANADA (CUIT N° CUIT N° 30-71108295-2) a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido y los apéndices A1 y A2 al mismo, que ambas compañías celebraran oportunamente con fecha 26 de enero de 2015.

Que conforme lo establecido en los apéndices A1 y A2 al Acuerdo de Código Compartido suscripto, a las aclaraciones efectuadas por los representantes legales de la compañías aéreas, y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se consignan como vuelos a operarse en código compartido los correspondientes a las rutas: TORONTO (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre TORONTO y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADÁ y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a BUENOS AIRES a ser operados por GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA; y MONTREAL (CANADÁ) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con el trayecto entre MONTREAL y SAN PABLO a ser operado por la Empresa AIR CANADA y comercializado por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y los puntos SAN PABLO a BUENOS AIRES a ser operados por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A. y comercializados por la Empresa AIR CANADA.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que, para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución Nº 372 de fecha 28 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se otorgó a la Empresa AIR CANADA autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga entre CANADÁ y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte.

Que se produjo un cambio en la razón social de la Empresa VRG LINHAS AÉREAS S.A. por la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A., el cual fue debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia y oportunamente acreditado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que...

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