Resolución 810/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente N° S01:0337429/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Expedientes N° S01:0258227/2007 y N° S01:0258213/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, atribuidas por la mencionada norma a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones en la Dirección de Producción Forestal, repartición específica en la órbita de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema objeto de la citada ley.

Que de acuerdo a lo establecido en su Artículo 23, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran a la mencionada Ley N° 25.080.

Que desde la promulgación de la citada Ley N° 25.080 hasta el presente, la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado régimen de promoción instituido por la mencionada ley.

Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto N° 133/99, se deben habilitar los Registros de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.

Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se considera oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo único las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la mencionada ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

TITULO I DELEGACION DE FUNCIONES Artículo 1
Artículo 1°

— Establécese que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 ejecutará las acciones previstas en la citada norma con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través de sus respectivos convenios, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley N° 25.080. A tal fin, las autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere, efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.

TITULO II HABILITACION DE REGISTROS Artículos 2 a 4
Art. 2°

— Habilítanse en el ámbito de la citada Dirección de Producción Forestal, los registros que a continuación se detallan:

  1. De Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

  2. De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.

  3. De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen DOS (2) modalidades de presentación de proyectos, cuyas características específicas y documentación correspondiente se describen en el Título III de la presente resolución.

Art. 3°

— La información y documentación que correspondan al Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales y de Profesionales Responsables de Emprendimientos, podrá presentarse en cualquier momento del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o directamente ante dicha Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente mencionados.

Art. 4°

— La solicitud para inscribirse en el Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales, se deberá presentar exclusivamente ante las autoridades provinciales, en cualquier momento del año correspondiente al de la efectiva realización del emprendimiento.

TITULO III LOS PROYECTOS. CARACTERISTICAS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION. Artículos 5 a 22
CAPITULO I PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA “PRODUCTORES INDIVIDUALES” Artículos 5 a 12
Art. 5°

— El titular del proyecto deberá presentar por triplicado la solicitud de inscripción al Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que obra en el ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución. Con la inscripción a dicho registro por parte de la Dirección de Producción Forestal, los titulares quedarán habilitados para la ejecución del emprendimiento solicitado. Dicha inscripción no genera derecho alguno a su titular en tanto no se haya concretado el mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y demás normas dictadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6°

— Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), no será requisito la firma de un profesional independiente, sino la autorización del organismo provincial correspondiente en cuanto a la viabilidad del emprendimiento, así como la evaluación de las tareas realizadas. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 7°

— Aquellos titulares de emprendimientos que deseen gozar de los beneficios establecidos en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432, deberán presentar ante la autoridad provincial correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y luego de la culminación de los tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:

  1. Para plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):

    a.1) Solicitud de inspección (ANEXO IV, Formulario A que forma parte integrante de la presente resolución).

    a.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

    a.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución).

    a.4) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E que forman parte integrante de la presente resolución). No es obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se desee recibir dichos beneficios. Podrá...

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