Resolución 34/2020

Fecha de publicación19 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08030203-APN-DAJ#AND, las Leyes N° 13.478, 19.865, 23.054, 23.313, 24.658, 25.280, 26.378 y 27.541, los Decretos N° 432/97, 698/17 y 868/17, la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Observación General N° 18 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de fecha 24 de noviembre de 2005, en su dimensión individual y colectiva, el trabajo establece obligaciones jurídicas precisas a los Estados para garantizar a las personas bajo su jurisdicción, el derecho a ganarse la vida, mediante un trabajo libremente escogido y aceptado (cfr. artículo 1° inciso 1 del Protocolo de San Salvador, aprobado por Ley N° 24.658 y artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley N° 23.054) a través de una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, y a su vez un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción (artículo 7° apartado a) del Protocolo de San Salvador).

Que de acuerdo con el Informe mundial sobre la protección social hacia la recuperación económica, el desarrollo inclusivo y la justicia social (2014-2015) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el marco de los objetivos del desarrollo sostenible, el trabajo formal, el aporte a la seguridad social, y los beneficios que emanan de las prestaciones como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y maternidad entre otros, que garantizan el nivel básico de ingresos, conforman la posibilidad clara de cambio estructural dentro de las economías regionales, que permiten prevenir la pobreza y establecer salvaguardias contra la informalización.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Protocolo de San Salvador y por el artículo 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el derecho al trabajo garantiza en lo personal al trabajador, el desarrollo de sus potencialidades, su proyección a futuro, la ampliación de los conocimientos personales, las relaciones sociales, el interés común, el apoyo en el otro, entre otros, y grupalmente permite la cohesión, la alteridad, la construcción colectiva, y la tendencia al bien común.

Que para lograr la inclusión social, a partir del trabajo digno para las personas con discapacidad, la Observación General N° 18 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su apartado 22, remarca que es necesario que “se eliminen todos los obstáculos artificiales a la integración en general y al empleo en particular; que como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, muy a menudo son las barreras materiales que la sociedad ha erigido en esferas como el transporte, la vivienda y el puesto de trabajo, las que se citan como justificación para no emplear a las personas con discapacidad”.

Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378, sustentada en la discapacidad como un concepto en constante evolución pone el acento en las barreras como elemento constituyente de la construcción social de la discapacidad.

Que el artículo 1° inciso 2 de la misma señala que la discapacidad se constituye cuando las personas con diversidad funcional, al interactuar con diversas barreras (materiales, actitudinales, comunicacionales, estructurales), se ven impedidas de ejercer y gozar de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás.

Que, asimismo, dicha Convención destaca que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, poniendo en cabeza del Estado la obligación de la protección social y el establecimiento de estrategias para su...

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