Resolución 339/2021

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021

VISTO el EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las presentes actuaciones, la empresa AVEX SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA obrante en el RE-2021-21597072-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM, el que ha sido ratificado en el RE-2021-21596901-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2021-23847668-APN-DGD#MT, ambos del EX-2021-21597450- -APN-DGDYD#JGM.

Que cabe señalar que el acuerdo se celebra en el marco de la situación de crisis atravesada por la empleadora, agravada por la pandemia causada por COVID-19, y a fin de sostener la continuidad de la actividad productiva de la planta sita en la Provincia de Buenos Aires y de los puestos de trabajo adscriptos a ella.

Que oportunamente, en el EX-2019-39647077- -APN-DGDMT#MPYT tramitó entre las partes el Procedimiento Preventivo de Crisis solicitado por la empresa.

Que en el acuerdo de marras las suscriptas convienen la prórroga del acuerdo oportunamente celebrado en el EX-2020-30215081- -APN-MT y homologado por la RESOL-2020-550-APN-ST#MT, desde el 1° de septiembre de 2020 al 29 de febrero de 2021.

Que asimismo, las partes convienen modificaciones salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 al 29 de febrero de 2024, en los términos y condiciones allí pactados.

Que corresponde encuadrar lo acordado en la cláusula SEGUNDA en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que por otra parte, y atento a lo pactado en la cláusula TERCERA, han tomado intervención la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el RE-2021-28210312-APN-DGD#MT, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC), en el RE-2021-30185496-APN-DGD#MT, en su carácter de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR