Resolucion Nº 723

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición19 de Julio de 2011

RESOLUCION Nº 723

Mendoza, 19 de julio de 2011.

Visto el expediente Nº 142-D-2011-10036-E-0-3, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Adicionales de obra celebrado entre la Dirección de Vías y Medios de Transporte y la Empresa SUTEC S.A, contratista de la obra: “Semáforos y Sistema de Control en Ciudad y Departamentos - Segunda Etapa - Mendoza”, según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 244-IVT-2010; y

CONSIDERANDO:

Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio y por el Consejo de Obras Públicas,

En ejercicio de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 720/1998,

art. 19 Decreto 1497/02 y ampliatorio;

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA

Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el “Convenio de Adicionales de Obra” celebrado en fecha 24 de junio del año 2011 entre la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representada por el señor Director, Dr. Diego Martínez Palau y la Empresa SUTEC S.A., representada por sus Apoderados señora Carmen Cecilia Uribe Lozano, D.N.I. Nº 93.959.220 y el señor Horacio Luis Mauro, L.E. Nº 7.374.946, contratista de la obra: “Semáforos y Sistema de Control en Ciudad y Departamentos - Segunda Etapa - Mendoza”, el que en fotocopia autenticada, constante de dos (2) hojas, integra la presente resolución como Anexo.

Artículo 2º

El gasto emergente del “Convenio de Adicionales de Obra” aprobado por la presente resolución será atendido con el Fondo de Infraestructura provincial por intermedio de la Administradora provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, en su carácter de Fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2011 -Ley Nº 8265: Unidad de Gestión de Crédito: F99944-512-01-103 Unidad de Gestión de Consumo: F99944, según el siguiente detalle:

Artículo 3º

Autorícese a los servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Item: “Variaciones de Precios”, en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras en ejecución y a ejecutar en el futuro.

Artículo 4º

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Francisco H. Perez

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ANEXO

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