Resolución 338/2015

Fecha de disposición13 Marzo 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33114



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 338/2015Bs. As., 13/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.630.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebradas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación al carácter asignado al incremento que se prorroga por medio del artículo cuarto del presente acuerdo y a la suma pactada en el artículo primero del acta complementaria de fojas 9/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 de fecha 14 de agosto de 2014.

Que particularmente respecto la prórroga pactada en el artículo cuarto del acuerdo, resulta procedente reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando quinto de la Resolución citada en el considerando precedente.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, atento a que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1754 de fecha 29 de septiembre de 2014 ha sido fijado dicho promedio para la misma vigencia que el presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias que lucen a fojas 2/8, 9/10 y 11/12 respectivamente, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 9/10 y 11/12, todos del Expediente Nº 1.658.378/14 agregado como foja 66 al Expediente Nº 1.630.975/14.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de...

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