Resolución 1811/2011

Fecha de disposición17 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/11/2011

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha remitido a este Ministerio una propuesta de modificación de determinados aranceles de los incluidos en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, referido a los trámites que se practican por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en relación con la inscripción registral de esa maquinaria.

Que las modificaciones planteadas encuentran razón en la necesidad de adecuar los importes de los trámites contenidos en determinados aranceles a la importancia del cúmulo de tareas llevadas a cabo por los Registros Seccionales dependientes de este organismo, y a su realidad económico-financiera.

Que entre los cambios propuestos se encuentra la modificación del modo de cálculo del arancel relacionado con la registración de las transferencias de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de las maquinarias, tanto las de fabricación nacional como las importadas (el Arancel Nº 12) del mencionado Anexo III).

Que, en efecto, se postula que por dicho arancel se perciba el UNO POR MIL (1%o) o el DOS POR MIL (2%o) —según se trate de maquinarias nacionales o importadas, respectivamente— sobre el valor de mercado del bien, tomando como referencia su valor al momento de la adquisición inicial; ello, con el objeto de adecuar el monto del arancel a abonar en concepto de transferencia al oportunamente abonado en su inscripción inicial.

Que, en relación con los Aranceles Nros. 13) y 14), se propone una modificación de los importes mínimos a abonar, con el objeto de adecuarlos a los valores de mercado de las unidades en cuestión.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase en...

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