Resolución 334/2021

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO el EX-2020-76584839- -APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López y la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, obrante en las páginas 19/21 del RE-2020-76584008-APN-DGD#MT del EX-2020-76584839- -APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical central en el RE-2020-81631691-APN-DGD#MT del EX-2020-81631727-APN-DGD#MT y por la empleadora en el EX-2020-83397062-APN-DGD#MT,que tramitan conjuntamente con el EX-2020-76584839- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que en atención al plazo previsto para el acuerdo se hace saber que eventualmente las partes podrán ser citadas para informar acerca del estado de situación.

Que, a su vez, y en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las...

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