Resolución 330/2019
Fecha de publicación | 04 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-21151383-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986, el Decreto N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15) años de la concesión otorgada por el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986 y prorrogada por la Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa, y BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 854/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la concesión cuya prórroga se solicita, originalmente otorgada por el Decreto N° 2.263/86, fue anteriormente prorrogada en virtud de la citada resolución por el término de QUINCE (15)...
VISTO el Expediente N° EX-2018-21151383-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); la Ley N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986, el Decreto N° 1492 de fecha 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N° 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992), el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15) años de la concesión otorgada por el Decreto N° 2263 de fecha 2 de diciembre de 1986 y prorrogada por la Resolución N° 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas BUENOS AIRES – SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa, y BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 854/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la concesión cuya prórroga se solicita, originalmente otorgada por el Decreto N° 2.263/86, fue anteriormente prorrogada en virtud de la citada resolución por el término de QUINCE (15)...
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