Resolución 1547/2011

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el CUDAP EXP-JGM:0023577/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la ley de Fauna Silvestre, faculta a la Autoridad de Aplicación para armonizar regímenes de captura de ejemplares silvestres destinados entre otros la colección de animales silvestres.

Que el Art. 58º del Decreto mencionado, determina entre otros conceptos, que toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.

Que en reiteradas oportunidades las provincias, a través de las respectivas autoridades competentes en materia de Fauna Silvestre, en el marco del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), han acordado un interés prioritario sobre la necesidad de contar con un registro nacional que permita una fiscalización del tránsito interprovincial, la importación y exportación de la fauna silvestre.

Que es necesaria la creación en el ámbito nacional de un registro especial para aquellas personas físicas o jurídicas que posean colección de animales silvestres, tanto en cautiverio o en semi-cautiverio, o sus productos, sin acceso al público y que realicen tránsito interprovincial o canje en jurisdicción federal o importación o exportación o reexportación de esos ejemplares.

Que entre las facultades conferidas por la Resolución Nº 58/07 de la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre, con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y...

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