Resolución 58/2007

Fecha de disposición01 Febrero 2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31086

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 58/2007

Bs. As., 23/01/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-19.700/06-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de la situación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo es una prioridad nacional.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 828 de fecha 6 de julio de 2006, compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de La Ciudad de Buenos Aires.

Que la necesidad de ofrecer condiciones equitativas de acceso a los programas sanitarios específicos que se dispongan hace necesario relevar exhaustivamente la información disponible y acordar con los Gobiernos de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Partidos de la Cuenca las acciones a realizar a fin de optimizar la asignación de los recursos disponibles y de los que se dispongan en el futuro.

Que es necesario caracterizar adecuadamente las condiciones presentes y definir una estrategia de trabajo que permita no sólo dar respuesta a las necesidades presentes sino también acompañar la evolución de las tareas que otras áreas del Estado realizarán en la Cuenca a fin de conocer el impacto sanitario de las mismas.

Que sólo la debida articulación de las actividades en desarrollo y a desarrollar por los efectores públicos nacionales, provinciales y municipales permitirá dar una respuesta proporcional a la demanda.

Que se hace necesario fortalecer la integración en esta actividad de los programas que están llevando adelante las distintas áreas del MINISTERIO DE SALUD, especialmente los desarrollados por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL, la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS, la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD Y el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS COMUNITARIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley Nº 25.233.

Por...

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