Resolución 327 - E.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 327 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004318/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015, N° 15 del 6 de enero de 2016, N° 342 del 15 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61 del 16 de febrero de 2016, lo dispuesto en la Ley N° 26.045 del 8 de junio de 2005, los Decretos N° 1.095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 11 de diciembre de 2000 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1.111 del 28 de julio de 2011, y N° 1.797 del 13 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 "las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional...".

Que así también el artículo 3° de la citada Ley establece que "La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley".

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 26.045 establece: "La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...".

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