Resolución 327/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019

VISTO: El expediente EX-2019-66176112-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 del 11 de junio de 1997, N° 666 del 25 de julio de 1997, la Decisión Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 793 del 29 de febrero de 1987, y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 231 del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que por el Decreto Nº 522/1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344.

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como también su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que por Decreto N° 666/1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que las poblaciones argentinas de la especie Caiman latirostris, provenientes de establecimientos de cría en cautiverio a través del sistema de cría en granja (también conocido como “rancheo”), se encuentran clasificadas en el Apéndice II de la Convención CITES.

Que, a su vez, dentro de clasificación que se encuentra en el Apéndice II de la CITES se incluye a la especie Caiman yacare.

Que la Decisión Administrativa N° 311/2018 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE intervendrá en carácter de Autoridad Científica de la CONVENCIÓN CITES en lo relativo a la fauna y flora silvestres, con excepción de las especies acuáticas y forestales.

Que la Convención CITES establece que cuando una Autoridad Científica CITES determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe ser limitada a fin de conservarla, deberá comunicarle a la Autoridad Administrativa CITES competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de restringir la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie.

Que por Resolución SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 793/1987 se prohíbe la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización de productos y subproductos de las especies Caiman latirostris y Caiman yacare en jurisdicción federal.

Que, posteriormente, a través de las Resoluciones SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 283/00 y SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 3/04 se eliminó dicha restricción para todo establecimiento de cría en granja “rancheo” que se encuentre habilitado por las jurisdicciones y que, para ello acredite el cumplimiento de pautas básicas de monitoreo poblacional como indicador de la sustentabilidad biológica del aprovechamiento de los caimanes de Argentina, implementándose el marcado para la individualización de animales vivos, productos y subproductos como instrumento para obtener...

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