Resolución 323.

EmisorInstituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Resolución 323/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° 32/17 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el artículo N° 79 de la Ley N° 26.784, la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013, y sus modificatorias y 3397 de fecha 17 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias estableció la obligatoriedad de inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de personas físicas o jurídicas responsables de las actividades detalladas en el Nomenclador a la misma.

Que la Resolución N° 3397/14/INCAA establece que los obligados inscriptos que debían realizar el trámite de renovación anual en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, podrían hacerlo vía internet a la aplicación que determinara la Gerencia de Fiscalización.

Que a los fines de normalizar el trámite a realizar, exclusivamente, en los casos en que no se hubiesen producido modificaciones, se considera oportuno establecer el procedimiento correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1.536/02 y 302/16.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécese que los obligados que deban realizar el trámite de renovación anual en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, y solo en el caso en que no se hubiesen producido modificaciones en la información y documentación presentada en oportunidad de solicitar su inscripción, podrán hacerlo remitiendo, con carácter de declaración jurada, un correo electrónico, desde la dirección declarada en los Formularios de inscripción correspondientes, a la dirección de correo electrónico: fiscaliza@incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 2°

Si se tratara de personas físicas deberán adjuntar la Declaración Jurada que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Si se...

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