Resolucion 32.809
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2008 |
Que para efectivizar la implementación de este proyecto resulta imprescindible la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario para diseñar, articular y gestionar las medidas pertinentes a efectos de concretar los objetivos desarrollados en la presente.
Que el equipo de trabajo interdisciplinario estará conformado por miembros del MINISTERIO DE DEFENSA, de las FUERZAS ARMADAS y de las asociaciones gremiales que nuclean al personal civil de las FUERZAS ARMADAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que, la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:
Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA la Comisión para la Implementación del Plan Nacional de Jardines Maternales y Paternidad Responsable para el Personal Militar y Civil de las FUERZAS ARMADAS, el que se integrará de la siguiente forma: UN/A (1) integrante de la UNIDAD MINISTRA DE DEFENSA, UN/A (1) integrante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, UN/A (1) integrante de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA, los Jefes de Personal de cada Fuerza y UN/A (1) representante por cada una de las asociaciones gremiales que nuclean al personal civil perteneciente a las FUERZAS ARMADAS.
Serán objeto de trabajo de la Comisión para la Implementación del Plan Nacional de Jardines Maternales y Paternidad Responsable para el Personal Militar y Civil de las FUERZAS ARMADAS: 1) elaborar un diagnóstico que deberá ser finalizado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de sancionada la presente Resolución; 2) elaborar un plan de necesidades y medidas básicas para la implementación de jardines maternales; 3) elaborar conjuntamente un informe acerca de las prioridades y cualesquiera otros aspectos que la Comisión, creada por el Artículo 1º de la presente, estime necesarios;4) elaborar un plan de acción el cual deberá ser presentado ante el MINISTERIO DE DEFENSA dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente Resolución.
La coordinación de la Comisión será asumida por la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOSY DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO del MINISTERIO DE DEFENSA.
A los efectos de sus tareas, la Comisión podrá convocar en calidad de asesor a profesionales idóneos para evaluar la construcción y/o refacción de las instalaciones edilicias necesarias.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Defensa.
e. 4/3/2008 Nº 572.450 v. 4/3/2008 MINISTERIO DE DEFENSA Resolución Nº 199/2008
Bs. As., 21/2/2008
VISTO la Resolución Ministerial Nº 274 del día 2 de marzo de 2007; y CONSIDERANDO:
Que durante el transcurso del año 2007 se conformó el Consejo para Políticas de Género del MINISTERIO DE DEFENSA cuyo objeto de trabajo es el desarrollo de propuestas para el mejoramiento de las condiciones de acceso, permanencia y progreso en la carrera militar, destinadas a erradicar obstáculos y promover acciones tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades para hombres y mujeres.
Que el mencionado Consejo, creado a través de la Resolución Ministerial Nº 274 del día 2 de marzo de 2007, está conformado por el Instituto de Estudios de Género de la Facultad de Filosofía y Género, el Centro de Implementación de Políticas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Fundación de Estudio e Investigación sobre la Mujer (FEIM), la Universidad Nacional de San Martín, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, el Consejo Nacional de la Mujer y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la representación de DOS (2) Oficiales y DOS (2) Suboficiales por cada una de las FUERZAS ARMADAS.
Que, hasta la actualidad, el Consejo para Políticas de Género del MINISTERIO DE DEFENSA ha desarrollado un notable trabajo, garantizando un adecuado proceso de consulta e integración para una mejor recepción de las respuestas impulsadas desde el mismo.
Que, no obstante ello, y a fin de agilizar dicho proceso y asegurar la efectiva representación del MINISTERIO DE DEFENSA dentro del mencionado Consejo, deviene necesario la inclusión dentro del mismo de UN (1) integrante de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y de UN (1)...
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