Resolucion 32.688
Fecha de publicación | 11 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 11 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31321 |
Establécese que el premio consiste en la provisión de DOS (2) billetes aéreos, ida y vuelta, en Clase Turista y los gastos correspondientes al alojamiento en régimen de habitación doble con desayuno durante toda la duración del Festival de Cine Español de Málaga.
El ganador no podrá exigir el canje del premio por otro bien o servicio distinto del premio ofrecido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
El ganador del premio autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a utilizar sus datos personales, domicilio, imágenes y voz con fines publicitarios, en los medios on line como ser sitios públicos o en cualquier otro medio, en la forma que disponga el INSTITUTO, sin derecho a compensación alguna.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. JORGE ALVAREZ, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 11/01/2008 Nº 568.710 v. 11/01/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 165/2007
Bs. As., 4/1/2008
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el articulo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007) el Directorio del ENARGAS aprobó las normas NAG 301 - Año 2006 'Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo', y NAG 312 - Año 2006 'Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos'.
Que la aprobación de los documentos citados en el considerando anterior forma parte de un proceso de actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado, y que integran el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG.
Que en el alcance de la NAG 312, se incluyó los artefactos de cocción destinados en su origen a usos comerciales --conocidos habitualmente como 'cocinas gastronómicas'-- dado que en los últimos años, algunos modelos habían pasado a ser también utilizados en domicilios particulares; a fin, entonces, de que quedaran comprendidos en los requisitos de certificación previa, como salvaguarda del usuario no profesional.
Que el Artículo 5º de la citada Resolución ENARGAS Nº 3716 fijó que a partir de los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la...
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