Resolución 32/2022

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-104269738- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y 241 de fecha 21 de agosto de 2020 y 853 de fecha 20 de agosto de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones al Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, así como la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que, asimismo, por el Artículo 2° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, se delegó en la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificaciones, 25.542 y el Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, dispuso que el entonces Subsecretario de Comercio Interior y el Director Nacional de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los señores Directores y/o responsables a cargo de sus dependencias, la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios y para la adopción y suscripción de las providencias necesarias para su tramitación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 241 de fecha 21 de agosto de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 274/19 estableciendo diferentes competencias a cargo de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno.

Que a través de los incisos h) e i) del Artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la realización del análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19 y la suscripción de los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del citado decreto.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 241/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encomendó a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio, enumerando las acciones que podrá realizar en dicho marco.

Que, por otro lado, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 853 de fecha 20 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el modelo de...

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