Resolución 32/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69659434- -APN-SSOPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del 2017.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional, y que tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que en la 3ra reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, celebrada el 13 de noviembre del 2018 se aprobó el Estatuto de Funcionamiento del mismo.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.287 se establecen las funciones del mismo.

Que en el marco de la ley antes mencionada, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, cuyas funciones están establecidas en el artículo 8° de la ley.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que en el Decreto Reglamentario N° 174/2018 se indican los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y del artículo 7° del Decreto N°383/2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la aprobación del Estatuto de Funcionamiento Interno del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que se encuentra como Anexo I de la presente medida, donde se establece la conformación del mismo, mecanismos de articulación y objeto, quórum y votación, responsabilidades, registro de actas y grupos de trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese la validez de las actas elaboradas por la Secretaría de Protección Civil hasta el presente, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, como documento oficial que da cuenta de los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda

ANEXO I

ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (CN)

Artículo 1: CONFORMACIÓN, MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y OBJETO

El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (CN) se encuentra integrado por cada uno de los ministerios y organismos que figuran en el Anexo I de la Ley 27.287 u organismos equivalentes, según las modificaciones que se efectúen en el mapa del Estado.

El CN cuenta con 4 mecanismos de articulación diferentes: las reuniones plenarias, las reuniones de autoridades, las reuniones del gabinete y las reuniones de puntos focales.

Reuniones plenarias del CN: requieren la participación de los titulares, o representantes designados por resolución de titular o acto administrativo equivalente, de la totalidad de los organismos que conforman el CN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley 27.287.

Reuniones de autoridades del CN: requieren la participación de los titulares o representantes designados de los ministerios que figuran en el Anexo I de la Ley 27.287.

El objeto central de estas reuniones es la aprobación de documentación relacionada con el SINAGIR (planes de GIRD/RRD, protocolos, manuales, etc.) y la presentación de información y escenarios relacionados con la gestión del riesgo de desastres.

Las reuniones plenarias o las reuniones de autoridades deben efectuarse al menos dos veces al año. Podrá reunirse de manera extraordinaria las veces que el presidente del CN lo requiera.

Las reuniones plenarias o de autoridades ordinarias serán convocadas semestralmente para tratar los temas previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 6 de la Ley 27.287 o cualquier otro asunto que la SECRETARIA EJECUTIVA estime incluir en el orden del día.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento para tratar cualquiera de los temas previstos en el artículo 6 de la Ley 27.287, o cualquier otro asunto que la SECRETARÌA EJECUTIVA estime incluir en el orden del día.

Reuniones del gabinete del CN: requieren la participación de los titulares o representantes de los ministerios y secretarías de gobierno que...

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