Resolución 319. RESOL-2018-319-APN-SECT#MT

Fecha de disposición08 Noviembre 2018
Fecha de publicación08 Noviembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 319/2018

RESOL-2018-319-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.768.075/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.768.057/17, el cual es ratificado por las partes a foja 77 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 10 de autos...

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